este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" ANGEL JOSE MEJÍAS, a los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ MEJÍAS GUARISMA, GABRIEL DE LA CRUZ MEJÍAS GUARISMA, ZOLANGE DEL VALLE MEJÍAS GUARISMA, ÁNGEL RAFAEL MEJÍAS GUARISMA, LEODAN MEJÍAS GUARISMA, EVA BERENICE MEJÍAS GUARISMA y EUCARIS DEL CARMEN MEJÍAS GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad números 20.105.306, 13.383.952, 8.270.703, 16.479.529, 15.679.544, 16.479.994 y 16.854.138, en su condición de hijos del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase .....