Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la persona mencionada como OMITIDO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial que rige esta materia.