En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos JACQUELINE JANETH ACEVEDO ALVAREZ y MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.368.802 y 12.978.722, domiciliados: la primera en Tronconal II, Vereda 35, Casa 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle San Román, Casa Nº 75, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad .....