Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ANA MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.891.555, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE CARVAJAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.275, en razón a la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común". Por cuanto en relación a la causal segunda a saber: "En Abandono Voluntario", la misma es IMPROCEDENTE. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges. Y así se decide.