En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de Pago de Indemnizaciones por Accidente de Transito, Daños y Perjuicios Materiales, Daño Moral y Psicológico, Daño Material (Lucro Cesante y Otros Conceptos Civiles, intentada por la ciudadana Egilda Margarita Silva Figueredo, contra la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela inscrita bajo la denominada Social Corpoven S.A.