este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-
En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente, acordándose devolver por Secretaria, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por el accionante, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide