Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 460 y 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos , en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALA y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literales d, y 626 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem . Se decreta la Cesación de la medida.....