Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por el Abog. JESUS GUERRA GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 587.408, carácter tal que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, el día 02 de Agosto de 2.004, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 59 del Libro de Registro de Poderes llevado por dicha Notaría, en contra de los ciudadanos: HERNAN JOSE RUIZ y ANA GERTRUDIS RIVAS DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédul.....