Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JACKELINE DEL VALLE TARACHE CASTRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-16.797.745, domiciliada en la Calle La Colina, Sector Cerro La Pava, casa s/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE ALIS SOTO SALAZAR