se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró PERIMIDO la solicitud de MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, procediendo en éste acto en Representación de los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, productores agropecuarios, y actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Empresa "SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.", en contra de la ciudadana CARMEN JOSEINA REQUENA DE CONTREARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.980.712.-