En consecuencia, al evidenciarse del poder acompañado al presente Asunto, por el ciudadano
JOSE FRANCISCO PABON MITRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20. 402. 366, que no es de profesión abogado, ni actúa en su propio nombre y representación de la ciudadana TAMARA COROMOTO MILLAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 4. 111. 853, domiciliada en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujilllo del estado Trujillo, no puede atribuirse representación judicial al ciudadano José Francisco Pabon Mitrano, por los motivos antes dicho , razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PABON MITRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20. 402. 366, actuando en representación de la ciudadana TAMARA COROMOTO MILLA.....