Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada CARMEN MARÍA DIAZ MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.913.070, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 22/07/1972, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos MARIA MARTINEZ (v) y JESÚS RAFAEL DIAZ (df), residenciada en Lomas de Santa María, sector San Diego, Casa s/n, de color rosada, Vía San Diego, Estado Anzoátegu, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo conforme a lo.....