Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:La inmediata libertad del imputado: RICARDO ALFONSO CUECHE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.329.049, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-09-1984, de 20 años de edad, de profesión Colector de Autobus, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Juana Claret Hernandez (df) y Ricardo Cueche (v), residenciado en: Calle La Esperanza, casa S/N, en construcción, cerca del Canal de Alivio, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1° Presentación cada quince (15) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2° Prohibición de ausen.....