Este Juzgado Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 003, y constante de siete (07) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez