Por todos los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la pretensión de cumplimiento de contrato, propuesta por los ciudadanos Javier Figueroa y Leonard Ortiz, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.441.599 y 12.015.638, contra la ciudadana Maryevelia Tenorio de Ordaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.342.435, así se decide.
En consecuencia, se revoca la medida preventiva de secuestro dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2006.
Se condena al pago de costas judiciales conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, a la parte demandante. Y así también se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscrip.....