El Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto acuerda el traslado y constitución de este Tribunal en la dirección antes indicada, con la finalidad de continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal comitente.