en consecuencia este Tribunal considera que la pretensión solicitada no se basa en Documentos que acrediten la propiedad sobre el inmueble objeto de este juicio, tal como lo establece el artículo 548 y 549 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto es contrario a derecho, razón por la cual, niega la admisión de la presente demanda conforme a lo previsto en el articulo 341 ejusdem. Así se decide.-