En consecuencia, éste Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO a los Adolescentes se omite; por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el Articulo 83 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano se omite. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Pe.....