en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS RAMON GALVIS RODRIGUEZ Y MARILU GUARARIMA DE GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.300 y V-8.242.371, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto LUIS GABRIEL GALVIS GUARARIMA, de diecinueve(19) años de edad y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Ni.....