Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIANA DEL JESÚS SALAMANCA FIGUERA y RONALD DAVID OVIEDO MARTÍNEZ, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.467. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 940, el día 26 de diciembre del año 2011, acompañada a los autos en copia certificada......