Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda se evidencia que en el párrafo denominado DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA, la parte actora señala expresamente: "Estimo la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), los cuales ascienden a CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.084 UT), a razón de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (177) la Unidad Tributaria"; cantidad esta que excede la estipulada en la resolución antes comentada, ya que este Tribunal es competente por razón de la cuantía para conocer de demandas hasta por la cantidad de Quinientos Treinta y Un mil Bolívares (Bs. 531.000,oo), lo que se traduce en Tres Mil (3.000) Unidades Tributarias, al precio actual de Ciento setenta y siete Bolívares (Bs. 177,oo) por cada unidad tributaria; por tal motivo y en virtud de lo establecido en la Resolución No. 2009 – 0006 de fecha 02 de Abril de 2009, en su literal a); este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de V.....