En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano Eduardo Enrique Weffe Alvarez , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-14.615.941, debidamente asistida por la DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑO ,NIÑA, Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, Dra. Nelmar Contreras inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.214, en donde se encuentra involucrados los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Así se decide.-