este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL, intentó el ciudadano OMAR NICOLAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.815.421, debidamente representado por su apoderada judicial abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.548, contra la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., (PETREX, S.A.) y solidariamente contra el ciudadano RAFAEL COHEN NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.820.874, por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 14 de Diciembre de de 2.018.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decis.....