DISPOSITIVA   
	Por  las  razones  de  hecho  y  de  derecho  precedentemente  expuestas, este  Tribunal   N° 5  de  Primera  Instancia  en  Función  de  Control  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Anzoátegui,  Administrando  Justicia  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad  de  Ley, DECRETA  EL  SOBRESEIMIENTO  DE  LA  CAUSA,  POR  PRESCRIPCION  DE  LA  ACCION  PENAL,  en  los  hechos  plasmados  en  la  Transcripción  de  Novedad  descrita,  en  relación  a  los  hechos  denunciados  por  la  ciudadana  EDMIRIA  DEL  CARMEN  DURAN, de nacionalidad  venezolana,  natural  de  Puerto  la  Cruz  Estado  Anzoátegui, de  profesión  u  oficio  Oficinista, Titular  de  la  Cédula  de  Identidad  N° 3.672.991, con  domicilio  en  la  Calle  Esperanza, Edificio  San  Valentín, Piso  05, N°  5-A,  Puerto  la  Cruz  Estado  Anzoátegui,  de  conformidad  a  lo  previsto en  los  artículos 318  ordinal  3°, y artículo  48  ordinal  8°  del  Código  .....