DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en los hechos plasmados en la Transcripción de Novedad descrita, en relación a los hechos denunciados por la ciudadana EDMIRIA DEL CARMEN DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Oficinista, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.991, con domicilio en la Calle Esperanza, Edificio San Valentín, Piso 05, N° 5-A, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8° del Código .....