Con fundamento en la razones expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por HERMES BASTIDAS CASTILLO, FREDDY VILLALBA CARRASQUERO, JUAN CARLOS REGETTI LANDER y la empresa CONSTRUCTORA RUJOCA, C.A., contra el auto de veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) que acordó la solicitud de amparo constitucional incoada por los mencionados recurrentes, decisión dictada, por el entonces Juzgado de Parroquia de los Municipios Bolívar y Licenciado Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la entrega material decretada por dicho Tribunal, a petición de la empresa PROINVERCO, sobre una determinada área de terreno de la que se dice propietaria la empresa Promotora San Martín, C.A.
En razón del pronunciamiento que impone el artículo 28 de la Ley de Amparo, resu.....