Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado conjuntamente con Recurso de Amparo Constitucional por el Abogado Juan Ortiz, apoderado judicial de la Empresa Taller Los Pinos, C.A. todos ampliamente identificados.
Segundo: Habiendo sido declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, se declara decaída la acción de amparo constitucional ejercida en forma accesoria a la acción principal. Así se decide.
Déjese copia certificada.