Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la apelación ejercida por la abogada MARIA TERESA MORENO DE SANDIA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de mayo de 2005, que declaró " CON LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2004, por el abogado en ejercicio JORGE CHAIEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 348. 973, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 43. 375, actuando con el carácter de apoderado judicial de lo co-demandados ciudadanos .....