Por los razonamientos expresados anteriormente, este Juzgado de Ejecución I del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado ILVIN ALEXANDER ECHENIQUE IZQUIERDO, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los postulados requeridos en los ordinales 1° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa del penado ILVIN ALEXANDER ECHENIQUE IZQUIERDO, a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, lugar de reclusión del citado ciudadano y al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Maracay, como Tribunal Exhortado, con el objeto de que imponga a ILVIN ALEXANDER ECHENIQUE IZQUIERDO, de la presente determinación, remitiéndose al efecto, copia certificada.....