Por los razonamientos anteriormente expuesto Este Tribunal Unipersonal Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA INCULPABLE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana CELIA DALILA GRANADO BIEL, en consecuencia los ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 Literal e) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y El Adolescente, Se ordena la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a l.....