Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, 622, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; .....