Así las cosas, corresponde a este Juzgado subsanar el error involuntario cometido, no imputable a las partes en relación al auto de admisión, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, en aras del debido proceso e igualdad de las partes REPONE la presente causa al estado de nueva admisión, y así se decide.-