Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO NOTARIAL, en consecuencia se declara NULO el Documento de Construcción autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo "José Gregorio Monagas" del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós de abril de dos mil dos, asentado bajo el N° 17, Tomo I, por el ciudadano JOSE VILERA, por lo que se ordena oficiar al mencionado Registro Subalterno del Municipio "José Gregorio Monagas" del estado Anzoátegui, a los fines consiguientes de estampar la nota correspondiente, y así se decide.-