en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección de la fecha de nacimiento de la niña, en la partida de nacimiento de la misma, debe corregirse la fecha de nacimiento de la mencionado niña, siendo la fecha correcta diecinueve (19) del mes de Julio del año dos mil seis (2006), y no como aparece en la partida de nacimiento de la mencionada niña, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija del solicitante ciudadano PEDRO HERNANDEZ y de su cónyuge la ciudadana KEILY DEL VALLE MEDINA, antes plenamente identificados, insertas en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Luis Razetti,.....