en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos YANELLYS GREGORIA MOLERO DE LEZAMA y RUBEN DARIO LEZAMA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.180.905 y V-4.938.300, respectivamente, nacido en: Centro Médico Zambrano, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debe corregirse el nombre del Municipio donde nació el adolescente, siendo el correcto "XXXXXXXXXXXXX" y no "XXXXXXXXXXXXX", como aparece en la partida de nacimiento del adolescente en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del M.....