Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SUFICIENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a favor de la ciudadana YARITZA BAUTISTA DIAZ BRAVO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.814.711, sobre un vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: FORD-350, AÑO: 1.975, DE COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR N°: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R-55786, PLACAS: 558BAL; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-