Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ MENESES y YANETT CONCEPCION ORRIBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.981.841 y V-11.365.646, respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.597, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Seis de Agosto del año 2004, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, lo cual se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 410, asentada en el Libro correspondiente al año 2004 , vuelto del folio Nº 185 y 186, del Libro de Actas de Matrimonio llevados por esa Prefectura del .....