Por la razones antes expuestas, este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de protección de los Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de conocer de la presente Acción de Amparo intentada contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona del Abogado ALFREDO JOSE PEÑA, Juez Temporal del referido Tribunal y los ciudadanos JOSE GERMAN MILLAN LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.232.190 y el ciudadano REINALDO VICENTE RODULFO HADDAD, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.920, siendo de la misma categoría de quien decide, y por reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece que un JUEZ no es competente para conocer sobre los Amparos contra otro Juez de su misma categoría y .....