Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado ALFONZO JOSE MIRENA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.013.988, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, ordinal 1, del Código Penal, por haberlo cometido con premeditación y alevosía, en perjuicio de RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ, y el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en concordancia con el 80 del Código penal respectivamente; ordenándose la celebración del .....