Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, HENDRIX ERNESTO PIÑANGO DIAZ Y MILAGROS DE LOS SANTOS PRIETO SALAZAR, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disueltoel vinculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, PIÑANGO DIAZ y PRIETO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V –12.072.223 y V-15.014.123, en fecha 17 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco (17-04-1995), por ante el despacho del Registro Civil del Municipio Sir Gregory Mac Gregor, Parroquia El Chaparro, del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el Libro 13 original de Matrimonios, llevados por ese despacho para el año 1995.