Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N’ 43.342, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYANA DE LOS ANGELES MOLINA BARRADAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.684, y domiciliada en Clemont, Estado de La Florida de los Estados Unidos de America, y aquí de tránsito, parte actora en el juicio ed INTERDICCION CIVIL, seguida al ciudadano; PEDRO ALEJANDRO MOLINAS BARRADAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.680.897,, mediante la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en la misma forma, términos y condiciones por él expresado, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo .....