En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo interpuesto por Luis Enrique Díaz Albornoz contra ENI DACIÓN B. V.
Y de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a ENI DACIÓN B. V., que cumpla, en un plazo de cinco (5) días hábiles, en concreto, lo siguiente:
Primero: Que ENI DACIÓN B. V. reenganche a Luis Enrique Díaz Albornoz, según lo ordenado por la providencia administrativa N° 024-04-01-00088, dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui en fecha 19 de julio de 2004, a las labores habituales que desempeñaba para la fecha de su despido, es decir, para el día 31 de enero de 2004, debiendo tomar ENI DACIÓN B. V. las previsione.....