Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por el Defensor de Confianza Abogado FELIX RAFAEL MIERES , y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado ONORIO ABREU MEJIAS; plenamente identificado en autos la SUSTITUCION de la Privación Judicial Preventiva de libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas;; las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada 15 días, 2) Prohibición de salir de jurisdicción del tribunal 3) Presentación de dos fiadores que devenguen como sueldo el equivalente a 30 unidades tributarias. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8°, en relación con en el 258, del Código Procesal Penal. Impóngase al acusado de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.