En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Desconocida, residenciado en Pica Pica, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.