En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: la NULIDAD ABSOLUTA, de las resoluciones de fecha 26-01-2006. Así como de todas las actuaciones realizadas a los autos posterior a dichas resoluciones y que guardan relación con éstas, en virtud de que dichos actos vulneran preceptos constitucionales como son el derecho a la defensa, el debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 constitucional ordinal 1°, concordado con el articulo 190 y siguientes del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: La extinción de la responsabilidad criminal de los penados JOSE ANTONIO CONOTO ALLEN y JESUS CELESTINO GUANARE por cumplimiento de pena corporal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sujetos al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a .....