Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se DECRETA: La LIBERTAD PLENA a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); ello de conformidad con el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la Nulidad solicitada por la defensa en este acto, toda vez que los Funcionarios Policiales en el momento de la Inspección Personal efectuada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), lo hicieron en base a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último apar.....