Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: ALEXI JOSE GONZALEZ MARIN, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.003, Acta signada con el N°: 286-2003, en la que escriba correctamente, el nombre y el número de cédula de identidad del ciudadano ALEXI JOSE GONZALEZ MARIN, y así: Donde dice: ALEXIS, debe decir ALEXI., igualmente así donde esta el número tres (3) 10.063.948 en la cedula de identidad, debe estar un cinco (5) 10.065.948., de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal ambos.....