Por los motivos antes expuesto ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se declara sin lugar la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado Pedro Larez Tabare, así como también las pruebas en que fundamenta su acusación y la solicitud en cuanto a la sanción a imponer. Este Órgano Jurisdiccional niega totalmente la acusación antes referida.
SEGUNDO: En este estado se le informa al adolescente SE OMITE, venezolano, actualmente de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: SE OMITE, fecha de nacimiento 21-09-1984 por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el Artículo 414, del Código Penal Venezolano, lo consagrado en el artículo 583 de la Ley que rige esta materia, que tiene la oportuni.....