En el convenimiento suscrito por las partes, y en consonancia con lo señalado en la norma, se observa que existe la manifestación de voluntad del demandado de convenir en la demanda, tal como señala la segunda cláusula del convenio, y que nada quedan a reclamarse las partes por este ni por ningún otro concepto, que pudieren haberse causados relacionados directa o indirectamente (cláusula quinta). Asimismo el convenio fue realizado de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, resultando el acto irrevocable por mandato del artículo 263 ejusdem, y; considerando que este Tribunal que esta conociendo de la causa es el competente, esta juzgadora imparte la homologación al convenio suscrito por los legitimados JUAN ALEXANDER ALCALA CASTILLO, venezolano, de este domicilio , titular de la cédula de identidad nro.V-8.273.786 y GIUSEPE IACURTI CIAVOLLA, venezolano , de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-6.867.380, de profesión i.....