Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación distinguido la nomenclatura BP02-R-2015-000046, ejercido por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARMAS FONG, venezolana, mayor d e edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.534.246 y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.850 y de este mismo domicilio, y donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la sentencia.....