Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que por fijación de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana FATIMA MICHELL PIRICUA CURPA, contra el ciudadano EDINSON ALEXANDER GUAINA PARAGUAIMA, ampliamente identificados, en beneficio de su hijo***************** , y como se expresa ut supra en la motiva.